ventanaLos que me conocen, saben que además del mundo del Derecho, uno está bastante involucrado en el mundo (generalmente apasionante, aunque con la crisis, bastante triste) de las ventanas.

Pues bien, hoy aparece publicado en el DOGC la “ORDEN ECF/557/2009, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Renove de Ventanas en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2010”.

renovat

Mediante la misma, se conceden subvenciones a empresas y particulares para proceder a la renovación de ventanas y otras aberturas como puertas vidrieras o claraboyas en Cataluña por otras más eficientes, así como la sustitución o incorporación de sistemas de protección solar de aberturas (persianas, celosías, lamas, toldos).

Para los particulares, el importe es de hasta de 130 euros/m² de abertura renovada, con un límite de 3.000 euros.

Como curiosidad (legal) destacar que los beneficiarios de viviendas particulares (artículo 5.1.a) son familias, no aclarando si una persona sola tiene o no dicha consideración.

Como curiosidad (técnica) indicar al definir las severidades climáticas se destaca que “se excluyen las combinaciones imposibles para la climatología catalana”. Supongo que el tema del cambio climático (¿hay climatológicamente algo imposible?) no lo deben tener muy en cuenta.

Por último, demostrar que el copiar+pegar y el aprovechar textos anteriores tiene sus riesgos: artículo 10.1: “El proceso básico que seguirá todo expediente de subvención asociado al Plan Renove de Ventanas 2009 será:…”.

requisits

Web (parcialmente inoperativa o con omisiones) sobre el tema: ésta.

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(c) Daniel Vidal. Con la tecnología de Blogger.
 
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